En el momento que compramos un vehículo para nuestra empresa nos aborda la duda: ¿podremos deducirnos el IVA abonado?
Si el vehículo es industrial es evidente que lo usaremos para desempeñar nuestra actividad profesional pero... ¿y si se trata de un turismo o moto que podemos dar uso particular?
Si el vehículo es industrial es evidente que lo usaremos para desempeñar nuestra actividad profesional pero... ¿y si se trata de un turismo o moto que podemos dar uso particular?
La Ley establece que los turismo y motocicletas se presumen afectados a la actividad en un 50%, sin necesidad de que exista prueba adicional por parte del empresario, extendiéndose esta regla a las compras o servicios vinculados a estos vehículos, tales como combustible, reparaciones, gastos de peaje…
Resumiendo, al comprar un turismo para la empresa, nos deduciremos el 50% de IVA.
para deducirnos mas es preciso acreditar el grado de uso.
En abril de 2010 el tribunal superior de justicia valenciano, basándose en la legislación comunitaria, declaro que el empresario o profesional podrá deducirse el 100% del IVA independientemente del uso del turismo.
A pesar de que apartir de ese momento dió un vuelco, la Administración Tributaria ha seguido negándose a aceptar el 100% sin una demostración explicita del uso del vehículo para la actividad profesional.
La legislación comunitaria se acabará imponiendo antes o después pero hasta ese momento si decidimos aplicar la deducción completa en la compra de nuestro turismo o motocicleta y somos objeto de una inspección tributaria, deberemos argumentar esta jurisprudencia comunitaria… y esperar a que prevalezca el sentido común.
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